La mayoría de los gobiernos actualmente ofrecen incentivos y beneficios a aquellas empresas que escojan su país como lugar para establecer sus operaciones. Estos van desde servicios de apoyo al inversionista, mano de obra barata, protección de la propiedad, hasta exenciones tributarias. Pero en nuestro país esta descuidándose de este tema tan importante para su desarrollo.
En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están asociadas a las elites extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas últimas ceden el control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión extranjera, son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las elites locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener una explosión social.
La Inversión Extranjera Directa (IED) en Perú registró un incremento de 28.1% en el 2009, pasando de US$ 4,800 millones en el 2008 a US$ 6,200 millones el año pasado, convirtiéndose en uno de los cuatro países a nivel mundial donde este indicador creció en el mencionado año, según un estudio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
El informe, que incluye a 37 países a nivel mundial, muestra que Perú es la única economía emergente donde la IED creció el año 2009, ubicándose al lado de economías desarrolladas como Italia (75.5%), Alemania (40.7%), seguido de Perú en tercer lugar y, finalmente, Dinamarca (3.2%).
Otros países de la región, como Argentina, Chile y Colombia, sufrieron retrocesos de 42.7%, 23% y 18.6%, respectivamente.
El dato
La UNCTAD manifestó que es muy probable que en el 2010 se registre una modesta recuperación de los flujos de IED ya que las condiciones económicas están mejorando en muchos países.
Normativa legal sobre la inversión extranjera en el Perú La Ley de Fomento a las Inversiones Extranjeras, aprobada por el Decreto Legislativo n.º 662 de 1991, establece el principio de igualdad entre el capital nacional y el extranjero. De ahí que la inversión foránea pueda realizarse en cualquiera de las áreas de la actividad económica, sin requerir autorización previa alguna por razón de su procedencia externa. Las inversiones, una vez efectuadas, deben ser registradas ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (Conite).
Tipos de inversión permitida. La inversión extranjera puede desarrollarse libremente acogiéndose a cualquiera de los modelos empresariales reconocidos por la Ley, bajo las siguientes formas: inversión extranjera directa, como aportación al capital social; inversiones para el desarrollo de joint ventures contractuales; inversiones en bienes y propiedades situados dentro del territorio nacional; e inversiones en cartera.
Aportes de capital. La Conite reconocerá como inversión extranjera las aportaciones efectuadas bajo la siguientes formas: moneda libremente convertible canalizada a través del sistema financiero, bienes y equipos, capitalización de deudas, reinversión de utilidades, aportes tecnológicos intangibles y otras que contribuyan al desarrollo del país.
Derechos que la ley reconoce al inversionista extranjero: trato no discriminatorio frente al inversor nacional, libre remesa de utilidades o dividendos, libre reexportación de su capital, acceso irrestricto al crédito interno, libre contratación de tecnología y remesa de regalías, libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales, posibilidad de contratar en el extranjero seguros para la inversión y capacidad para subscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica.
Garantía y seguridad para la inversión. Con la finalidad de complementar el nuevo marco jurídico para propiciar la inversión privada y crear el clima adecuado para fomentar un mayor flujo de inversiones extranjeras, se ha facilitado al inversor el acceso a mecanismos de carácter multilateral, bilateral e interno que otorgan garantías y protección a su inversión.
En abril de 1991 el Congreso ratificó la suscripción del Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones (Miga) del Banco Mundial; en la actualidad, se vienen desarrollando importantes inversiones al amparo de las coberturas extendidas por esta institución, principalmente en los sectores minero y financiero. Del mismo modo, Perú ha suscrito el Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), gracias al cual las eventuales diferencias con el Estado en materia de inversiones pueden ser sometidas a este tribunal arbitral. Además, Perú ha subscrito convenios para promoción y protección de las inversiones con más de veinte países de América, Europa y Asia, y se continúan las negociaciones para establecer acuerdos con otros veintitrés países.
Con los mismos objetivos se adhirió en 1992 al Convenio Financiero sobre Incentivos a las Inversiones con el gobierno de los Estados Unidos. De conformidad con el mismo, la Overseas Private Investment Corporation (Opic) viene emitiendo seguros, reaseguros y garantías para cubrir inversiones norteamericanas en el país.
El Estado, al amparo de la Ley de Fomento de la Inversión Extranjera y de la Ley Marco de Crecimiento de la Inversión Privada, otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversores extranjeros y a las empresas en las que invierten mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, sujetos a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil. Las principales características de estos convenios son un tratamiento de igualdad, estabilidad del régimen del impuesto a la renta vigente en el momento de firma del convenio, estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de libre remesa de utilidades, dividendos, regalías y otros ingresos percibidos.
El Estado reconoce las siguientes garantías a la empresa receptora de la inversión: estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes, estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que puedan aplicarse en el momento de suscripción del convenio y estabilidad del régimen del impuesto a la renta.
Estos convenios de estabilidad jurídica pueden ser subscritos por inversores y empresas receptoras, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en el de ampliación de capital social de empresas establecidas, así como por inversores y empresas participantes en procesos de privatización. Para ello deben cumplir uno de los tres compromisos de inversión señalados a continuación: efectuar en el plazo de dos años aportes de capital por una cantidad mayor de 2.000.000 de dólares; efectuar en el plazo de dos años aportes de capital entre 500.000 y 2.000.000 de dólares y, adicionalmente, generar exportaciones por un valor mayor de 2.000.000 millones de dólares, o bien crear más de 20 puestos de trabajo; o adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. La empresa, por su parte, debe cumplir con los requisitos siguientes: uno de sus accionistas debe subscribir el correspondiente convenio de estabilidad jurídica; en el caso de que se solicite la estabilidad tributaria, las aportaciones a recibir deben constituir un incremento del 50% con relación a la cantidad total de capital y reservas y ser destinados a incrementar la capacidad productiva o el desarrollo tecnológico de la empresa; y en el caso de una empresa en proceso de privatización, debe tratarse de una transferencia de más del 50% de sus acciones.
Hasta el 30 de septiembre de 1998 habían sido subscritos 235 convenios de estabilidad jurídica, que supondrán 5.441,99 millones de dólares en inversiones. De ellos, 389,59 millones corresponden a convenios subscritos en ese mismo año por inversores procedentes diversos países: Islas Vírgenes (71 millones de dólares), Estados Unidos (55 millones), Islas Caimán, Australia y Canadá (40 millones), Bahamas (37 millones), Argentina (32 millones), Panamá (30 millones), Bermuda (17 millones) y México (15 millones). La inversión se canaliza principalmente hacia los sectores de la minería (101 millones), las comunicaciones (78 millones), el transporte (65 millones), la energía (40 millones) y el comercio (35 millones).
De la inversión correspondiente a los convenios subscritos se han registrado 4.608,6 millones de dólares, el 85% del total, quedando pendientes de registro 833,4 millones.
Propiedad industrial y contratación de tecnología. El Estado protege los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en este sentido, los derechos de los inversores extranjeros se sujetan a las mismas condiciones que se aplican a los nacionales. Los contratos de uso de tecnología, patentes, marcas u otros elementos de la propiedad industrial, así como de asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, son negociados libremente por las partes y más tarde registrados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La remesa de regalías se efectúa libremente, previo pago de los impuestos correspondientes, a través del sistema financiero nacional que informará posteriormente al Conite con fines estadísticos.
Registro de inversión extranjera. Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana (incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo), deben registrarse ante la Conite. A tal efecto, se debe presentar una solicitud adjuntando la siguiente documentación, según el tipo de aporte efectuado:
• Aportes en moneda libremente convertible. En los casos de constitución de empresas, inversiones en bienes situados físicamente en el territorio nacional y en contratos de asociación o similares, se acompañará copia de los documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del sistema financiero nacional; en ellos debe figurar el nombre o razón social del inversor como girador en el exterior, contra cuenta abierta en un banco o entidad financiera del extranjero a nombre la empresa receptora de la inversión. Cuando las aportaciones estén destinadas a la constitución de empresas, podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo acreditarse tal condición.
• Aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el extranjero. Deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente de pago, mediante la presentación de una copia de los documentos contables correspondientes.
• Aportes en bienes físicos o tangibles (incluso en el caso de contratos de asociación en participación o similares). En estos casos se acompañará una copia de la factura comercial, libre de pago, y de la póliza de importación emitida por la administración aduanera correspondiente.
• Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles. Se acompañará copia del certificado de registro de marca, patente u otro elemento de propiedad industrial expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) que acredite el derecho a nombre del inversor.